Cuprum advierte el alto impuesto que deberán pagar los afiliados en caso de llegar a retirar la totalidad de los fondos
A través de un documento presentado ante el TC, el abogado Jorge Correa detalló los puntos por lo que la AFP pide declarar inadmisible el recurso de la profesora de Antofagasta.
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"El requerimiento debe ser declarado inadmisible porque carece de fundamento plausible". Así parte el documento en que AFP Cuprum delinea las cinco razones de por qué rechazó la petición de una afiliada para retirar sus ahorros previsionales.
El abogado Jorge Correa Sutil, en representación de la administradora, indica que "no puede estimarse que tenga fundamento plausible un requerimiento que contradice frontalmente la Constitución".
Correa explica que el efecto que se busca con el requerimiento es contrario a la Constitución principalmente porque busca producir un efecto contrario a la regla por la cual la Constitución autoriza al legislador a establecer cotizaciones obligatorias. "Es enteramente claro e indiscutido que el fondo del que se pide disponer libremente se formó sobre la base del pago de cotizaciones obligatorias, a las que se añadieron la rentabilidad ganada en su administración", indicó.
En segundo lugar, argumenta que el requerimiento no explica, de modo alguno, los vicios de inconstitucionalidad. "Aunque sea planteado por jueces, un requerimiento así no debe pasar la fase de admisibilidad, pues ese defecto hace imposible ejercer el derecho a la defensa y conducir un proceso racional", puntualiza.
Otra de los motivos es que el requerimiento busca reemplazar por completo la seguridad social vigente y no evitar la aplicación de uno o más preceptos determinados en la gestión pendiente.
A su vez, el documento sostiene que el objetivo del requerimiento es sustituir un sistema de seguridad social por uno de ahorro obligatorio para libre disposición del ahorrante. "Estamos frente a un requerimiento en contra no de preceptos determinados, sino de todo el régimen legal de la seguridad social", advierte Correa.
Por otra parte, el documento explica que el requerimiento carece de fundamento plausible pues lo pedido es que "se declare inconstitucional y no inaplicables preceptos legales. Ello exorbita la competencia específica de este Excmo. Tribunal", se precisa.
Como última razón se declara que es inadmisible un requerimiento en que no se encuentran claramente identificados los preceptos legales que se impugnan.
Asimismo, el documento advierte que en el caso que se accediera a la petición de la profesora María Angélica Ojeda, esto es, la devolución de $ 46.569.000, el Impuesto Único de Segunda Categoría ascendería a $ 15.151.129,72, (según sus cálculos). De esta forma, el monto líquido que la profesora recibiría sería de $ 31.417.870,28.